1. La figura del menor maduro en relación con el tratamiento médico se regula de manera más o menos completa en:

¡Respuesta correcta! ¡Respuesta errónea!

La figura del menor maduro en el ámbito de la asistencia sanitaria fue regulada por primera vez en la Ley de Autonomía del Paciente de 2002. Previamente a dicha norma no había ninguna previsión legal acerca de dicha figura. La regulación de los derechos de los pacientes, contenida inicialmente en la Ley General de Sanidad, nada decía al respecto.

2. La Ley de Autonomía del Paciente ha establecido:

¡Respuesta correcta! ¡Respuesta errónea!

La Ley de Autonomía del Paciente sitúa al menor de 16 o más años en una posición muy similar, desde la perspectiva de la capacidad de obrar, al mayor de edad, pero, a diferencia de éste, recoge una serie de excepciones que lo matizan.

3. La regulación de las diferentes capacidades del menor en relación con el tratamiento médico se ha basado en:

¡Respuesta correcta! ¡Respuesta errónea!

La reforma de 2015 de la Ley de Autonomía del Paciente introduce un criterio mixto de evaluación de la capacidad de obrar del menor, tanto basado en la edad como en la madurez real, pero dicho criterio no aparece claramente recogido en su artículo 9.

4. El menor de 16 o más años:

¡Respuesta correcta! ¡Respuesta errónea!

El régimen jurídico de la capacidad de obrar del menor de 16 o más años recoge una serie de excepciones; en concreto cuatro, a saber: grave riesgo, ensayo clínico, reproducción humana asistida e instrucciones previas.

PREGUNTAS CASO CLÍNICO TEMA 22
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